En relación a la RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria, se modifican y adicionan medidas excepcionales, entre ellas, el USO DE MASCARILLA EN LA PRÁCTICA DEPORTIVA.😷😷
Os trasladamos el punto Primero de dicha resolución, para que podáis acceder a la actual normativa referente a la obligación del uso de la mascarilla en la vía pública, vigente del 1 al 15 de febrero de 2021.
«1.3. Uso de mascarilla.
1.3.1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.
1.3.2. El uso de la mascarilla será también obligatorio durante la práctica de actividad física o deporte dentro de los núcleos urbanos y
en los espacios al aire libre, en horario de 10.00 horas hasta las 19.00
horas.
1.3.3. El uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes
supuestos:
a) Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad fuera de núcleos de población con la que resulte incompatible su uso.
b) En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.
1.3.4. La obligación contenida en los apartados anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla
o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de
autonomía para quistarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de
conducta que hagan inviable su utilización y en los supuestos de fuerza
mayor o situación de necesidad.
1.3.5. A los efectos del presente acuerdo, la obligación del uso se refiere a mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, así como a su uso adecuado, es decir, que tiene que cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada».
La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del
día 1 de febrero de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas
del 15 de febrero de 2021.
Si quieres conocer toda la información detallada, aquí tienes el enlace a la última Resolución:⬇️⬇️
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2021/888&L=1
